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El nuevo Acuerdo de Aditivos 2026

Foto del escritor: Esteban Díaz MNT
Esteban Díaz MNT
hace 30 minutos
5 min de lectura
Acuerdo de aditivos

Ya está publicado: lo que tu empresa debe hacer antes del 17 de noviembre


El 21 de agosto de 2026 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios.


No es una modificación menor: es la primera actualización integral desde 2012 — 14 años de regulación que quedan completamente abrogados.


Si tu empresa formula, produce o comercializa alimentos, bebidas o suplementos en México, este acuerdo te aplica. Y el tiempo para actuar ya está corriendo.


¿Qué es el Acuerdo de Aditivos y por qué importa tanto este cambio?


El Acuerdo de Aditivos es, en términos simples, la lista oficial de lo que la industria puede incorporar a alimentos, bebidas y suplementos alimenticios en México: qué sustancias están permitidas, con qué función tecnológica, en qué categorías de producto y bajo qué límites máximos.


Es una lista positiva, lo que no está listado, no está autorizado.


El Acuerdo publicado el 21 de agosto de 2026 abroga completamente el Acuerdo publicado en el DOF el 16 de julio de 2012 y sus modificaciones subsecuentes de 2013 y 2016, y entrará en vigor el 17 de noviembre de 2026.


Eso significa que a partir de esa fecha, el marco regulatorio de referencia cambia por completo. No basta con conocer el acuerdo anterior ni sus modificaciones parciales — hay que entender el nuevo desde cero.


Los cambios principales que debes conocer


1. Se actualizan integralmente listas, categorías y límites máximos


La regulación mantiene once anexos que clasifican los aditivos y coadyuvantes de acuerdo con sus características y condiciones de utilización, incluyendo colorantes, edulcorantes, enzimas, coadyuvantes de elaboración y saborizantes, pero con listas, categorías, condiciones y límites máximos de uso completamente actualizados.


Esto significa que un aditivo que antes tenía un límite “conforme a buenas prácticas de manufactura”, es decir, sin restricción numérica específica, puede ahora tener un límite máximo concreto que tu fórmula debe respetar.


2. Nuevo procedimiento para usos no listados


Cuando los anexos de aditivos, colorantes y edulcorantes con IDA establecida no contemplen expresamente el producto, la categoría de productos o el límite máximo aplicable, el fabricante deberá solicitar a COFEPRIS la evaluación correspondiente, presentando referencias regulatorias internacionales, un cálculo de exposición y evidencia de consumo en la población mexicana que permitan acreditar la seguridad del uso propuesto.


Este es un cambio importante para empresas que utilizaban aditivos bajo el principio de reconocimiento internacional sin autorización expresa en México. Esa práctica ya no es suficiente, ahora requiere un proceso formal ante COFEPRIS.


3. Nuevas reglas para saborizantes


El Acuerdo permite el uso de saborizantes reconocidos por organismos o autoridades internacionales de referencia, siempre que se respeten los productos y límites autorizados y se notifique previamente su utilización a COFEPRIS. Para los saborizantes naturales se establecen exclusiones y límites aplicables a ciertas sustancias presentes de manera inherente.


Este punto es especialmente relevante para empresas con fórmulas complejas que utilizan mezclas de saborizantes de origen diverso.


4. Requisitos específicos de etiquetado de aditivos


Los aditivos deberán declararse mediante su nombre común o alguno de los sinónimos previstos en el Acuerdo.


Los productos con edulcorantes deberán indicar su contenido en miligramos o gramos por cada 100 gramos del producto y, para edulcorantes de mesa, la concentración por porción y la ingesta diaria admisible cuando corresponda.


Si tu etiqueta actual declara aditivos con nombres o sinónimos distintos a los establecidos en el nuevo acuerdo, necesita actualizarse.

5. Nuevos límites de contaminantes en colorantes y aditivos


Se establecen límites máximos de arsénico, metales pesados y plomo para los aditivos, así como límites adicionales de mercurio, solventes residuales y otros contaminantes para los colorantes.


Esto puede requerir que solicites a tus proveedores de colorantes y aditivos certificados de análisis actualizados que demuestren cumplimiento con los nuevos límites.


6. Prohibiciones en categorías específicas de alimentos


Se prohíbe utilizar los aditivos, colorantes y edulcorantes permitidos conforme a buenas prácticas de fabricación en leche fresca, carne fresca, huevo con cascarón, granos enteros o triturados, especias y jugos de frutas, así como en cualquier otro producto respecto del cual una NOM establezca expresamente dicha prohibición.


7. Actualización dinámica de los anexos


Este punto merece atención especial: COFEPRIS actualizará los anexos en su portal cada tres meses y republicará el acuerdo completo en el DOF cada seis meses.


Esto requiere un monitoreo continuo de los ajustes y cambios que de presenten.


Los plazos


Acuerdo de aditivos

¿Qué debe hacer tu empresa ahora?


Paso 1: Revisa tus formulaciones contra los nuevos anexos


Revisa cada uno de tus productos activos e identifica todos los aditivos utilizados.


Verifica que cada uno aparezca en el anexo correspondiente, para la categoría de producto correcta y dentro del límite máximo establecido. Cualquier aditivo que no encuentres listado activa el proceso de solicitud ante COFEPRIS.


Paso 2: Declaración de aditivos en tus etiquetas


Compara los nombres con los que actualmente declaras tus aditivos contra los nombres comunes y sinónimos aceptados en el nuevo acuerdo. Si hay discrepancias, la etiqueta debe actualizarse.


Paso 3: Actualizala información de tus proveedores de aditivos


Para colorantes y aditivos sujetos a los nuevos límites de contaminantes, solicita certificados de análisis que incluyan arsénico, plomo, mercurio y solventes residuales conforme a los nuevos parámetros.


Paso 4: Actualización regulatoria


Dado que los anexos se actualizarán trimestralmente, necesitas un mecanismo para monitorear cambios en COFEPRIS y en el DOF de manera sistemática. Esto no puede depender de que alguien revise el DOF por casualidad.


Paso 5: Documenta todo


Cada cambio de fórmula, cada solicitud ante COFEPRIS, cada actualización de etiqueta debe quedar documentado dentro de tu sistema de gestión de inocuidad. Los cambios en aditivos impactan el análisis de peligros y deben ser evaluados formalmente.


Por qué la vigilancia regulatoria ya no es opcional


El Acuerdo de Aditivos 2026 no es el único cambio regulatorio importante que ha ocurrido en México en los últimos meses. En 2026 también se publicó la prohibición de la eritrosina, los cambios en colorantes sintéticos están en discusión, y el marco de FSSC 22000 acaba de actualizarse a su versión 7.


La regulación alimentaria en México está iniciando uno de sus momentos de mayor actividad desde 2018.


Las empresas que tienen un sistema de actualización regulatoria activo, que monitorea el DOF, las alertas de COFEPRIS y los cambios en normas internacionales, son las que pueden responder a tiempo, reformular con calma y mantener su cumplimiento sin crisis de último minuto.


Las que no lo tienen descubren los cambios cuando ya vencieron los plazos.


Recuerda


El nuevo Acuerdo de Aditivos 2026 representa la renovación más importante del marco regulatorio de ingredientes en México en más de una década. No es un trámite administrativo, es un cambio que puede afectar tus fórmulas, tus etiquetas, tus relaciones con proveedores y tu posición ante COFEPRIS.


El 17 de noviembre de 2026 entra en vigor. Hoy es el momento de actuar.


¿Quieres mantenerte al día con los cambios regulatorios que afectan a tu empresa?


En SICA Alimentos llevamos más de 20 años acompañando a la industria alimentaria en la interpretación y aplicación de la regulación mexicana, por eso contamos con un servicio de Actualización Normativa para que todos los cambios no te sorprendan.


Acuerdo de aditivos

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