Consulta publica a la NOM-051: ¿Qué significa y cómo impactará?
- Esteban Díaz MNT

- hace 16 horas
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En diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Aviso de Consulta publica a la NOM-051 del Proyecto de modificación al numeral 4.5.3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Este proyecto forma parte de la actualización continua de la norma que regula el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México, y está abierto para que la industria y otros interesados presenten comentarios técnicos y observaciones durante el periodo establecido.
El numeral 4.5.3 se refiere a la “Información nutrimental complementaria”, aspecto clave para el etiquetado frontal y la transparencia de la información que el consumidor recibe en los productos alimenticios. Es decir, a los sellos u octágonos que de acuerdo a la norma deben ir en las etiquetas
Te explico qué significa esta consulta pública, qué se está proponiendo modificar y qué debe esperar la industria alimentaria para cumplir con los requisitos normativos ahora y en el futuro.
¿Qué es la Consulta publica a la NOM-051 y el proyecto de modificación?
El proyecto de modificación denominado PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025 fue aprobado por los comités consultivos de la Secretaría de Economía y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para ponerlo a consulta pública.
La consulta pública es un mecanismo previsto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, que permite a empresas, asociaciones, profesionales y ciudadanos presentar comentarios, propuestas y observaciones sobre el contenido del proyecto antes de que se publique oficialmente como modificación a la norma.
Esto significa que la autoridad solicita la participación de la sociedad (incluida la industria alimentaria) para enriquecer y mejorar la regulación antes de su entrada en vigor.
¿Qué contiene el numeral 4.5.3 y por qué es importante?
La NOM-051 define que toda la información nutrimental comprende dos aspectos:
La declaración nutrimental obligatoria, que incluye el cuadro nutrimental tradicional.
La declaración nutrimental complementaria, que se refiere al cálculo y presentación de información adicional (sellos) sobre componentes como azúcares, grasas, sodio y calorías.
El numeral 4.5.3 es el que establece cómo se debe calcular y presentar esta información complementaria cuando se utilizan perfiles nutrimentales específicos (por ejemplo, para determinar si un producto debe llevar sellos de advertencia). La modificación propone ajustes técnicos detallados que impactan directamente los criterios de evaluación, cálculo y presentación de estos nutrimentos en la etiqueta.
¿Qué cambios se están proponiendo?
Aunque el proyecto completo está en consulta y su versión final puede cambiar, el foco de la modificación está en ajustar los criterios y metodología de la información nutrimental complementaria. Esto puede incluir aspectos como:
Cómo se agrupan y ponderan los nutrimentos críticos en el cálculo.
La presentación de la información complementaria en el etiquetado frontal.
Ajustes para asegurar mayor claridad y consistencia en la interpretación del perfil nutrimental.
Estos cambios buscan que el etiquetado nutrimental no solo cumpla en forma, sino que refleje de forma más precisa la calidad nutrimental del producto conforme a los objetivos de salud pública de la NOM-051.
¿Qué debe esperar la industria alimentaria?
1. Participación activa en la consulta pública
La industria tiene la oportunidad de presentar comentarios técnicos y observaciones al proyecto antes de que se convierta en una modificación oficial. Esto es importante porque permite influir en el contenido final de la norma y asegurar que los criterios sean técnicamente aplicables y claros.
Los comentarios suelen enviarse a las direcciones de correo especificadas en el aviso del DOF o en medios oficiales de la Secretaría de Economía y COFEPRIS.
2. Preparación anticipada para los nuevos requisitos
Aunque el contenido final puede variar, es previsible que la modificación:
Requiera ajustes en los cálculos de perfiles nutrimentales de los productos.
Exija actualizaciones en las declaraciones de información nutrimental complementaria de las etiquetas.
Impulse una revisión de los sistemas de etiquetado para integrar correctamente los nuevos criterios cuando se publiquen oficialmente.
Te avisaré cuando esto ocurra por este mismo medio.
3. Integración con fases futuras del etiquetado
Es importante recordar que la autoridad retrasó la implementación de la fase 3 descrita en la NOM-051, y decidió se implementará hasta el 2028, pero la evaluación integral de los nutrimentos críticos en la Fase 3 en esta revisión, pueda caer en criterios distintos a los propuestos en este numeral 4.5.3 actualmente.
Esto significa considerar estos posibles cambios nuevamente en las etiquetas como parte de su planeación a mediano plazo para evitar contratiempos regulatorios o rechazos de productos en el mercado.
Toma en cuenta
La publicación del aviso de consulta pública del proyecto de modificación al numeral 4.5.3 de la NOM-051 es un momento clave. Esta consulta no solo representa una oportunidad para participar en el proceso regulatorio, sino también un aviso temprano de los criterios técnicos que probablemente regirán la información nutrimental complementaria y el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Anticiparse a estos cambios, comprender profundamente los criterios propuestos y participar activamente en la consulta pública permitirá a las empresas estar un paso adelante en cumplimiento y adaptación al nuevo marco normativo.
Cuídate mucho y espero verte muy pronto...
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